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Artículo 105 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si pierdes el recurso que presentaste contra una multa (es decir, la autoridad confirma que sí te la tienen que cobrar), el monto de esa multa se actualizará con base en lo que dice el Código Fiscal de la Federación. Eso significa que se le ajustará el valor para que no pierda por la inflación, pero ojo: solo se actualiza por meses completos, no por fracciones de mes. Por ejemplo, si pasaron mes y medio, solo te cuentan el mes completo.

Texto oficial

Artículo 105.- En el caso de que se confirme la resolución recurrida, la multa impuesta se actualizará de conformidad con lo previsto por el Código citado en el artículo 97. Las multas impuestas no se actualizarán por fracciones de mes. Artículo reformado DOF 12-05-2005 LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 41 de 60

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.