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Ley
LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo
95

Artículo 95 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Comisión Nacional te multa y además te dice que debes cumplir con algo que no hiciste o arreglar algo que está mal, tienes que hacerlo en el tiempo que te den. Si no obedeces y no arreglas lo que te pidieron, te van a sancionar de nuevo, pero ahora por reincidente, o sea, por repetir la falta.

Texto oficial

Artículo 95.- Cuando la Comisión Nacional, además de imponer la sanción respectiva, requiera al infractor para que en un plazo determinado cumpla con la obligación omitida o para que normalice la operación irregular motivo de la sanción y éste incumpla, sancionará este hecho como reincidencia.

Ver texto oficial de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (pág. 37) ↗

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