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Ley
LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional puede pedirle a los bancos y otras instituciones financieras que le digan cómo son los contratos de adhesión que usan. Esos contratos son los que ya vienen escritos y no se pueden cambiar, como los de crédito o tarjetas. Con esa información, la Comisión puede explicarle a la gente cómo funcionan esos contratos. Esto es para que tú sepas bien lo que estás firmando al contratar un servicio.

Texto oficial

Artículo 58.- De igual forma, la Comisión Nacional podrá ordenar a las Instituciones Financieras que le informen sobre las características de las operaciones que formalicen con contratos de adhesión, a efecto de que éste pueda informar a los Usuarios sobre dichas características.

Ver texto oficial de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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