Artículo 58 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional puede pedirle a los bancos y otras instituciones financieras que le digan cómo son los contratos de adhesión que usan. Esos contratos son los que ya vienen escritos y no se pueden cambiar, como los de crédito o tarjetas. Con esa información, la Comisión puede explicarle a la gente cómo funcionan esos contratos. Esto es para que tú sepas bien lo que estás firmando al contratar un servicio.
Texto oficial
Artículo 58.- De igual forma, la Comisión Nacional podrá ordenar a las Instituciones Financieras que le informen sobre las características de las operaciones que formalicen con contratos de adhesión, a efecto de que éste pueda informar a los Usuarios sobre dichas características.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.