Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPDUSF/68%20Bis
Ley
LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo
68 Bis

Artículo 68 Bis de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un banco o institución financiera no acepta ir a un arbitraje y tú, como usuario, presentas una queja por escrito, la CONDUSEF puede analizar tu caso y emitir un dictamen si ve que hay elementos para creer que tienes razón. Ese dictamen es como un documento oficial que reconoce la deuda del banco contigo, y sirve como un título ejecutivo, es decir, te da el derecho de cobrarle legalmente sin necesidad de un juicio largo. El banco puede impugnar ese dictamen ante un juez, presentando pruebas y argumentos en su defensa. Pero ojo, solo tienes un año para usar ese documento y cobrar; después de ese tiempo, ya no sirve para demandar. Además, el dictamen solo aplica para reclamaciones de montos pequeños: si lo que reclamas es más de 3 millones de UDIS (o 6 millones si es contra un seguro), la CONDUSEF no puede emitirlo. Y para que el dictamen cuente como título ejecutivo, el monto no debe pasar de 50 mil UDIS (o 100 mil si es seguro o afore). Para hacer ese dictamen, la CONDUSEF investiga todo lo necesario del expediente y tiene 60 días hábiles para entregarlo. Si el funcionario público se tarda más de ese tiempo, se mete en problemas. Es como una "factura" legal que te respalda para que el banco te pague.

Texto oficial

Artículo 68 Bis.- Cuando las partes no se sometan al arbitraje, y siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la Comisión Nacional permitan suponer la procedencia de lo reclamado, ésta podrá emitir, previa solicitud por escrito del Usuario, un acuerdo de trámite que contenga un dictamen. Cuando este dictamen consigne una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida, a juicio de la Comisión Nacional, se considerará título ejecutivo no negociable, en favor del Usuario. La Institución Financiera podrá controvertir el monto del título, presentar las pruebas y oponer las excepciones que estime convenientes ante la autoridad judicial competente. La acción ejecutiva derivada del dictamen prescribirá a un año de su emisión. Para la elaboración del dictamen, la Comisión Nacional podrá allegarse todos los elementos que juzgue necesarios. El dictamen a que se refiere el presente artículo sólo podrá emitirse en asuntos de cuantías inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión. El dictamen sólo podrá tener el carácter de título ejecutivo, en los términos de este artículo, en asuntos por cuantías inferiores al equivalente en moneda nacional a cincuenta mil unidades de inversión, salvo que se trate de instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros y administradoras de fondos para el retiro, en los cuales el monto deberá ser inferior a cien mil unidades de inversión. En ambos supuestos se considerará la suerte principal y sus accesorios. Artículo adicionado DOF 25-06-2009. Reformado DOF 10-01-2014 Artículo 68 Bis 1. El dictamen que puede emitir la Comisión Nacional en términos de los artículos 68 y 68 Bis contendrá una valoración técnica y jurídica elaborada con base en la información, documentación o elementos que existan en el expediente, así como en los elementos adicionales que el organismo se hubiere allegado. El dictamen a que se refiere el párrafo anterior deberá contener lo siguiente: I. Lugar y fecha de emisión; II. Identificación del funcionario que emite el dictamen; LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 26 de 60 III. Nombre y domicilio de la Institución Financiera y del Usuario; IV. La obligación contractual y tipo de operación o servicio financiero de que se trate; V. El monto original de la operación así como el monto materia de la reclamación; y VI. La determinación del importe de las obligaciones a cargo de la Institución Financiera. La Comisión Nacional contará con un término de sesenta días hábiles para expedir el dictamen correspondiente. El servidor público que incumpla con dicha obligación, será sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Artículo adicionado DOF 25-06-2009

Ver texto oficial de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.