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Artículo 24 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser presidente de la institución que maneja las finanzas del país, la persona debe cumplir con estos requisitos: ser mexicano y tener todos sus derechos como ciudadano. Además, debe haber trabajado al menos cinco años en puestos importantes de la banca o en dependencias del gobierno que regulan el dinero, como la Secretaría de Hacienda. No puede ser diputado, senador ni tener acciones o puestos en bancos o casas de bolsa. Tampoco debe tener algún juicio en contra de la Comisión, ni haber sido condenado a más de un año de cárcel por un delito hecho a propósito, o por cualquier delito que tenga que ver con dinero, aunque la condena sea menor.

Texto oficial

Artículo 24.- El nombramiento del Presidente deberá recaer en persona que reúna los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera; III. No desempeñar cargos de elección popular, ni ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de las entidades; IV. No tener litigio pendiente con la Comisión, y V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de un año de prisión, y si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano. Artículo reformado DOF 25-06-2009, 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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