- Ley
- LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente del banco será elegido directamente por el Secretario de Hacienda, no por un concurso o por los accionistas. El Secretario de Hacienda es la persona encargada de manejar el dinero del gobierno. Entonces, esta regla dice que esa autoridad tiene el poder de escoger quién va a estar al frente de la institución bancaria.
Texto oficial
Artículo 23.- El Presidente será designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.