Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Presidente del banco será elegido directamente por el Secretario de Hacienda, no por un concurso o por los accionistas. El Secretario de Hacienda es la persona encargada de manejar el dinero del gobierno. Entonces, esta regla dice que esa autoridad tiene el poder de escoger quién va a estar al frente de la institución bancaria.

Texto oficial

Artículo 23.- El Presidente será designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.