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Ley
LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del banco será elegido directamente por el Secretario de Hacienda, no por un concurso o por los accionistas. El Secretario de Hacienda es la persona encargada de manejar el dinero del gobierno. Entonces, esta regla dice que esa autoridad tiene el poder de escoger quién va a estar al frente de la institución bancaria.

Texto oficial

Artículo 23.- El Presidente será designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Ver texto oficial de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (pág. 12) ↗

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