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Artículo 22 Bis de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional debe dar abogados y defensa legal a los miembros de su Junta de Gobierno y a sus trabajadores, pero solo por cosas que hagan como parte de su trabajo, según lo que dice la ley. Ese servicio se paga con el dinero que la Comisión tenga para eso, siguiendo las reglas que apruebe la Junta. Si un juez o autoridad le dice a esa persona que sí cometió una falta del trabajo y la sentencia queda firme (es decir, ya no se puede apelar), entonces esa persona tendrá que devolverle a la Comisión todo lo que gastó en su defensa. La Secretaría (la dependencia correspondiente) va a definir cómo se cubren esos gastos, escuchando la opinión de la Comisión Nacional. Además, aunque reciban defensa, los trabajadores y miembros de la Junta siguen obligados a presentar los reportes que les pidan por ley, como parte de su trabajo.

Texto oficial

Artículo 22 Bis. La Comisión Nacional prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Junta de Gobierno y a los servidores públicos que laboren en la propia Comisión, con respecto a los actos que las personas antes referidas lleven a cabo en el ejercicio de las funciones que por ley les estén encomendadas. La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que para estos fines cuente la Comisión Nacional de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y con los lineamientos de carácter general que apruebe la Junta, en los cuales deberá preverse el supuesto de que si la autoridad competente le dicta al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 12 de 60 su contra, dicho sujeto deberá rembolsar a la Comisión Nacional los gastos y cualquier otra erogación en que se hubiere incurrido con motivo de la asistencia y defensa legal. Para tales efectos, la Secretaría oyendo la opinión de la Comisión Nacional, establecerá los mecanismos necesarios para cubrir los gastos que deriven de la asistencia y defensa legal previstos en este artículo. Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de la obligación que tienen los sujetos de asistencia y defensa legal, de rendir los informes que les sean requeridos en términos de las disposiciones legales aplicables como parte del desempeño de sus funciones. Artículo adicionado DOF 25-06-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.