Artículo 25 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 25 dice que los Vicepresidentes, el Contralor Interno y los Directores Generales tienen que cumplir con las mismas reglas que están en el Artículo 24, pero solo en cuatro puntos específicos: el I, III, IV y V. Esto significa que esas personas deben seguir ciertas obligaciones o restricciones, como probablemente reportar sus bienes o evitar conflictos de interés, pero no aplican todas las reglas del Artículo 24, solo esas cuatro. En otras palabras, es como si les dijeran: "a ustedes les tocan estas reglas en concreto, no todas".
Texto oficial
Artículo 25.- A los Vicepresidentes, Contralor Interno y Directores Generales les será aplicable lo establecido en las fracciones I, III, IV y V del artículo anterior. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.