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Artículo 25 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 25 dice que los Vicepresidentes, el Contralor Interno y los Directores Generales tienen que cumplir con las mismas reglas que están en el Artículo 24, pero solo en cuatro puntos específicos: el I, III, IV y V. Esto significa que esas personas deben seguir ciertas obligaciones o restricciones, como probablemente reportar sus bienes o evitar conflictos de interés, pero no aplican todas las reglas del Artículo 24, solo esas cuatro. En otras palabras, es como si les dijeran: "a ustedes les tocan estas reglas en concreto, no todas".

Texto oficial

Artículo 25.- A los Vicepresidentes, Contralor Interno y Directores Generales les será aplicable lo establecido en las fracciones I, III, IV y V del artículo anterior. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.