Artículo 26 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente de la Comisión Nacional es como el jefe que se encarga de representar legalmente a la institución y tomar decisiones, pero siempre respetando lo que diga la Junta (el grupo directivo). Por ejemplo, él puede aplicar multas o sanciones a los bancos o financieras que no cumplan las reglas, y también puede perdonar total o parcialmente esas multas, pero solo si la Junta lo aprueba. Además, tiene la facultad de firmar contratos, préstamos o documentos necesarios para el trabajo de la Comisión, e incluso puede presentar denuncias ante las autoridades o perdonar a alguien si es necesario. También es quien propone los presupuestos anuales, nombra o despide al personal, y le informa a la Junta y a la Secretaría (otra dependencia del gobierno) sobre cómo va todo, para que no haya malos manejos.
Texto oficial
Artículo 26.- Corresponde al Presidente de la Comisión Nacional: I. La representación legal de la Comisión Nacional y el ejercicio de sus facultades, sin perjuicio de las que esta Ley u otras Leyes confiere a la Junta; Fracción reformada DOF 25-06-2009 II. Ejecutar los acuerdos de la Junta; III. Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con lo establecido en esta Ley, así como conocer y resolver sobre el recurso de revisión, y proponer a la Junta la condonación total o parcial de las multas; IV. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Comisión Nacional; LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 13 de 60 V. Suscribir y negociar títulos de crédito, así como realizar operaciones de crédito; Fracción reformada DOF 05-01-2000 VI. Formular denuncias y querellas, así como otorgar el perdón correspondiente; VII. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el propio Presidente; VIII. Solicitar la aprobación de la Junta para todas las disposiciones de carácter general que crea pertinentes; IX. Informar a la Secretaría respecto de los casos concretos que ésta le solicite; X. Presentar anualmente los presupuestos de la Comisión Nacional, los cuales una vez aprobados por la Junta, serán sometidos a la autorización de la Secretaría; XI. Proveer lo necesario para el cumplimiento de los programas y el correcto ejercicio del presupuesto aprobado por la Junta; XII. Informar a la Junta sobre el ejercicio del presupuesto de la Comisión Nacional; XIII. Informar a la Junta, anualmente o cuando ésta se lo solicite, sobre el ejercicio de las facultades que le sean conferidas; XIV. Proponer a la Junta el nombramiento y remoción de los funcionarios del nivel inmediato inferior al del Presidente; XV. Nombrar y remover al personal de la Comisión Nacional; XVI. Presentar a la Junta los proyectos de disposiciones relacionadas con la organización de la Comisión Nacional y con las atribuciones de sus unidades administrativas; XVII. Presentar o proponer los documentos o proyectos que respectivamente correspondan, para la aprobación o determinación de la Junta a que se refieren las diversas fracciones del artículo 22 de esta Ley; XVIII. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias; Fracción reformada DOF 25-06-2009 XIX. Informar a la Secretaría respecto de los casos concretos que ésta le solicite; y Fracción adicionada DOF 25-06-2009 XX. Las demás que le atribuya la Junta, esta Ley u otros ordenamientos. Fracción reformada DOF 25-06-2009 (se recorre) El Presidente ejercerá sus funciones directamente o mediante acuerdo delegatorio, a través de los Vicepresidentes, Directores Generales y demás servidores públicos de la Comisión Nacional, salvo LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 14 de 60 aquéllas a las que se refiere el artículo siguiente. Los acuerdos por los que se deleguen facultades serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.