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Artículo 26 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Presidente de la Comisión Nacional es como el jefe que se encarga de representar legalmente a la institución y tomar decisiones, pero siempre respetando lo que diga la Junta (el grupo directivo). Por ejemplo, él puede aplicar multas o sanciones a los bancos o financieras que no cumplan las reglas, y también puede perdonar total o parcialmente esas multas, pero solo si la Junta lo aprueba. Además, tiene la facultad de firmar contratos, préstamos o documentos necesarios para el trabajo de la Comisión, e incluso puede presentar denuncias ante las autoridades o perdonar a alguien si es necesario. También es quien propone los presupuestos anuales, nombra o despide al personal, y le informa a la Junta y a la Secretaría (otra dependencia del gobierno) sobre cómo va todo, para que no haya malos manejos.

Texto oficial

Artículo 26.- Corresponde al Presidente de la Comisión Nacional: I. La representación legal de la Comisión Nacional y el ejercicio de sus facultades, sin perjuicio de las que esta Ley u otras Leyes confiere a la Junta; Fracción reformada DOF 25-06-2009 II. Ejecutar los acuerdos de la Junta; III. Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con lo establecido en esta Ley, así como conocer y resolver sobre el recurso de revisión, y proponer a la Junta la condonación total o parcial de las multas; IV. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Comisión Nacional; LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 13 de 60 V. Suscribir y negociar títulos de crédito, así como realizar operaciones de crédito; Fracción reformada DOF 05-01-2000 VI. Formular denuncias y querellas, así como otorgar el perdón correspondiente; VII. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el propio Presidente; VIII. Solicitar la aprobación de la Junta para todas las disposiciones de carácter general que crea pertinentes; IX. Informar a la Secretaría respecto de los casos concretos que ésta le solicite; X. Presentar anualmente los presupuestos de la Comisión Nacional, los cuales una vez aprobados por la Junta, serán sometidos a la autorización de la Secretaría; XI. Proveer lo necesario para el cumplimiento de los programas y el correcto ejercicio del presupuesto aprobado por la Junta; XII. Informar a la Junta sobre el ejercicio del presupuesto de la Comisión Nacional; XIII. Informar a la Junta, anualmente o cuando ésta se lo solicite, sobre el ejercicio de las facultades que le sean conferidas; XIV. Proponer a la Junta el nombramiento y remoción de los funcionarios del nivel inmediato inferior al del Presidente; XV. Nombrar y remover al personal de la Comisión Nacional; XVI. Presentar a la Junta los proyectos de disposiciones relacionadas con la organización de la Comisión Nacional y con las atribuciones de sus unidades administrativas; XVII. Presentar o proponer los documentos o proyectos que respectivamente correspondan, para la aprobación o determinación de la Junta a que se refieren las diversas fracciones del artículo 22 de esta Ley; XVIII. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias; Fracción reformada DOF 25-06-2009 XIX. Informar a la Secretaría respecto de los casos concretos que ésta le solicite; y Fracción adicionada DOF 25-06-2009 XX. Las demás que le atribuya la Junta, esta Ley u otros ordenamientos. Fracción reformada DOF 25-06-2009 (se recorre) El Presidente ejercerá sus funciones directamente o mediante acuerdo delegatorio, a través de los Vicepresidentes, Directores Generales y demás servidores públicos de la Comisión Nacional, salvo LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 14 de 60 aquéllas a las que se refiere el artículo siguiente. Los acuerdos por los que se deleguen facultades serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.