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Ley
LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay una entidad del gobierno que se llama Condusef (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros). Es como una oficina especial que tiene su propio dinero y personalidad legal, y su trabajo es defender tus derechos cuando tienes problemas con algún banco o institución financiera. Su meta principal es que haya más justicia y equilibrio entre tú, como cliente, y las empresas financieras. Además, esta comisión te da herramientas para que estés más seguro y protegido legalmente en los contratos o trámites que hagas con ellas.

Texto oficial

Artículo 4o.- La protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios, estará a cargo de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en el Distrito Federal. La protección y defensa que esta Ley encomienda a la Comisión Nacional, tiene como objetivo prioritario procurar la equidad en las relaciones entre los Usuarios y las Instituciones Financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas. Párrafo reformado DOF 05-01-2000

Ver texto oficial de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (pág. 2) ↗

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