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Artículo 2 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo solo define palabras clave para que todos entiendan de qué habla la ley. **Usuario** eres tú o cualquier persona que contrate o use un servicio de un banco o financiera, aunque no hayas firmado un contrato. **Institución Financiera** son bancos, cajas de ahorro, aseguradoras, Afores, casas de bolsa, financieras populares, fintech y cualquier otra empresa que necesite permiso del gobierno para ofrecer servicios financieros. **Comisión Nacional** (Condusef) es la dependencia que te protege y defiende si tienes problemas con una financiera. **Defensor** es la persona que trabaja en la Condusef y te da asesoría legal o te defiende en un juicio si hace falta.

Texto oficial

Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Usuario, en singular o plural, la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga algún derecho frente a la Institución Financiera como resultado de la operación o servicio prestado; Fracción reformada DOF 05-01-2000 II. Comisión Nacional, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; Fracción reformada DOF 05-01-2000 III. Comisiones Nacionales, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; IV. Institución Financiera, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, fondos de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE, empresas operadoras de la base LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 2 de 60 de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, las instituciones de tecnología financiera, y cualquiera otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de las Comisiones Nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los Usuarios; Fracción reformada DOF 05-01-2000, 12-05-2005, 25-06-2009, 10-01-2014, 09-03-2018 V. Junta, a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional; VI. Presidente, al titular de la Comisión Nacional; VII. Estatuto Orgánico, al estatuto orgánico de la Comisión Nacional; Fracción reformada DOF 05-01-2000 VIII. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y IX. Defensor, en singular o plural a la persona empleada por la Comisión Nacional para brindar la orientación jurídica y defensa legal, en su caso, a los Usuarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.