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Ley
LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo
74

Artículo 74 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos personas o empresas firman un acuerdo para resolver sus problemas legales mediante arbitraje (que es como un juicio privado), ese acuerdo debe decir claramente que la Comisión Nacional solo puede decidir el caso basándose en lo que dice la ley, sin usar su criterio personal. Además, las partes involucradas deben fijar juntas las reglas del juego: las fechas límite, los pasos a seguir y las formalidades que se van a respetar durante todo el proceso, todo siguiendo lo que marca el artículo 75 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 74.- En el convenio que fundamente el juicio arbitral de estricto derecho, las partes facultarán a la Comisión Nacional, a resolver la controversia planteada con estricto apego a las disposiciones legales aplicables, y determinarán las etapas, formalidades, términos y plazos a que se sujetará el arbitraje, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de esta Ley. Artículo reformado DOF 05-01-2000, 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (pág. 27) ↗

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