Artículo 73 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos personas firman un acuerdo para resolver una disputa mediante un arbitraje "en amigable composición", le dan permiso a la Comisión Nacional para que decida el problema usando el sentido común y la buena fe, sin necesidad de seguir leyes complicadas. Además, las dos partes deben ponerse de acuerdo y escribir claramente qué temas van a tratar en el arbitraje, y también definir los pasos, fechas y plazos que se seguirán durante el proceso. Si en el acuerdo falta alguna regla sobre cómo hacer el arbitraje, se usará lo que dice el Código de Comercio para llenar esos huecos.
Texto oficial
Artículo 73.- En el convenio que fundamente el juicio arbitral en amigable composición, las partes facultarán a la Comisión Nacional para resolver en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, la controversia planteada, y fijarán de común acuerdo y de manera específica las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje, estableciendo las etapas, formalidades, términos y plazos a que deberá sujetarse el arbitraje. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Para todo lo no previsto en el procedimiento arbitral se aplicará supletoriamente el Código de Comercio. Artículo reformado DOF 05-01-2000
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.