Artículo 93 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si desobedeces alguna regla de esta ley, la Comisión Nacional te puede multar. El monto de la multa se calcula con base en el salario mínimo diario que esté vigente en la Ciudad de México en el momento en que cometiste la falta. Aunque te multen, todavía tienes que cumplir con lo que te pedía la ley o arreglar el problema por el que te castigaron. En pocas palabras, pagar la multa no te quita la obligación de hacer lo correcto.
Texto oficial
Artículo 93.- El incumplimiento o la contravención a las disposiciones previstas en esta Ley, será sancionado con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional, tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse la infracción de que se trate. Párrafo reformado DOF 05-01-2000 La imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones, o regularizar las situaciones que motivaron las multas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.