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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
104

Artículo 104 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien gana un premio por algún logro o reconocimiento oficial, siempre le toca una medalla. Además, también recibe una cantidad de dinero o algún objeto de valor, pero eso se decide en cada caso según las reglas del momento. La ley no dice cuánto dinero ni qué cosa específica, solo que debe haber medalla y algo extra.

Texto oficial

Artículo 104.- Los premios consistirán en medalla, más el numerario o especie que para el caso se determine. Artículo adicionado DOF 15-01-1980. Reformado DOF 07-03-2003

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 21) ↗

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