Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPERC/106
Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
106

Artículo 106 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena y Afromexicana es un reconocimiento que da el gobierno de México a personas o comunidades indígenas y afromexicanas que han trabajado mucho y con esfuerzo para ayudar a su pueblo. También se entrega a quienes han hecho una labor constante y muy buena para cuidar, rescatar y promover las tradiciones, costumbres y manifestaciones culturales propias de estos pueblos. Es como un galardón que premia el trabajo dedicado a conservar su cultura. Este artículo se agregó en 2003 y tuvo cambios en 2004 y 2024.

Texto oficial

Artículo 106.- El Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena y Afromexicana es el reconocimiento que el Estado Mexicano confiere a las personas y comunidades pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que se han destacado por su empeño y dedicación al trabajo en favor de su pueblo. Con el otorgamiento de este galardón, también se reconoce la labor sobresaliente y continua que hace posible la conservación, rescate y promoción de las manifestaciones culturales propias de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Artículo adicionado DOF 07-03-2003. Reformado DOF 15-06-2004, 01-04-2024

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.