Artículo 108 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para decidir quién gana el Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena cada año, se forma un grupo llamado Consejo de Premiación. Este grupo está integrado por una persona de la Secretaría de Desarrollo Social, una de la Secretaría de Cultura, una del Senado y otra de la Cámara de Diputados. También participan el jefe de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el jefe del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Además, otra persona de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas se encarga de organizar las juntas del consejo.
Texto oficial
Artículo 108.- Para la entrega anual del Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena, su Consejo de Premiación se integrará de la siguiente manera: un representante de la Secretaría de Desarrollo LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 22 de 54 Social, un representante de la Secretaría de Cultura, un representante de la Cámara de Senadores, un representante de la Cámara de Diputados, el titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia y un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas que estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación. Artículo adicionado DOF 07-03-2003. Reformado DOF 15-06-2004, 17-12-2015 Capítulo XIX Premio Nacional de Derechos Humanos Capítulo adicionado DOF 15-06-2004
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