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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
110

Artículo 110 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Premio Nacional de Derechos Humanos incluye un diploma, una medalla y una cantidad de dinero. Se entrega cada año por parte del Presidente de la República y del jefe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Es un reconocimiento a nivel nacional.

Texto oficial

Artículo 110.- El Premio Nacional de Derechos Humanos consistirá en diploma, medalla y numerario, será entregado anualmente por el Presidente de la República y el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Artículo adicionado DOF 15-06-2004

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 22) ↗

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