Artículo 111 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El premio se tiene que tramitar ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que es la autoridad que protege tus derechos. Ellos, por su cuenta y sin que nadie les ordene, van a sacar las reglas para formar un grupo de personas que elegirá al ganador. Ese grupo estará compuesto por personas honestas y con buena reputación, además de representantes del gobierno, de empresas y de la Cámara de Diputados y Senadores.
Texto oficial
Artículo 111.- Para tal efecto, el Premio se tramitará ante el organismo federal protector de los Derechos Humanos, en ejercicio de su autonomía y a través de sus instancias competentes emitirá las reglas para la integración del Consejo de Premiación correspondiente, el cual se integrará por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representativas de los sectores público y privado, así como de un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. Artículo adicionado DOF 15-06-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.