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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
111

Artículo 111 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El premio se tiene que tramitar ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que es la autoridad que protege tus derechos. Ellos, por su cuenta y sin que nadie les ordene, van a sacar las reglas para formar un grupo de personas que elegirá al ganador. Ese grupo estará compuesto por personas honestas y con buena reputación, además de representantes del gobierno, de empresas y de la Cámara de Diputados y Senadores.

Texto oficial

Artículo 111.- Para tal efecto, el Premio se tramitará ante el organismo federal protector de los Derechos Humanos, en ejercicio de su autonomía y a través de sus instancias competentes emitirá las reglas para la integración del Consejo de Premiación correspondiente, el cual se integrará por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representativas de los sectores público y privado, así como de un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. Artículo adicionado DOF 15-06-2004

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 22) ↗

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