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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
112

Artículo 112 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Premio Nacional de Derechos Humanos se puede otorgar después de que la persona haya fallecido, pero solo en casos muy especiales y cuando sea merecido. Sirve para reconocer la labor de quienes defendieron los derechos humanos mientras vivían, luchando porque se respetaran las garantías de la Constitución y los acuerdos internacionales firmados por México. Es una forma de honrar su memoria y el trabajo que hicieron por los demás.

Texto oficial

Artículo 112.- En casos excepcionales y cuando las circunstancias así lo ameriten, el Premio Nacional de Derechos Humanos podrá ser otorgado post mortem, para honrar la memoria de defensores de los derechos humanos que hayan luchado por la vigencia efectiva de las garantías consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en las convenciones internacionales suscritas por el Gobierno de la República en materia de derechos humanos. Artículo adicionado DOF 15-06-2004 Capítulo XX Premio al Mérito Ecológico Capítulo adicionado DOF 15-06-2004. Denominación reformada DOF 10-05-2022

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 22) ↗

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