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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
114

Artículo 114 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 114 dice que el Premio al Mérito Ecológico se entrega en seis categorías distintas. Por un lado, está la categoría Comunitaria, que reconoce a grupos de personas, y la Individual, para una sola persona. También hay dos categorías de educación: la Educación Ambiental Formal (escuelas, universidades) y la No Formal (talleres, pláticas, cursos libres). Otra es Cultura y Comunicación Ambiental, para quien promueva el cuidado del ambiente a través del arte, medios o campañas. Y por último, la categoría Investigador, para quien haga estudios científicos sobre ecología.

Texto oficial

Artículo 114.- El Premio al Mérito Ecológico, se entregará en las siguientes categorías: I.- Comunitaria; II.- Cultura y Comunicación Ambiental; III.- Educación Ambiental Formal; LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 23 de 54 IV.- Educación Ambiental No Formal; V.- Individual, y VI.- Investigador. Artículo adicionado DOF 15-06-2004. Reformado DOF 12-01-2006, 10-05-2022

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 22) ↗

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