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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
114 Bis

Artículo 114 Bis de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 114 Bis dice que cada Premio al Mérito Ecológico se puede otorgar por distintas categorías. Estas categorías son sobre cuidar el aire limpio, el agua, el suelo, la variedad de plantas y animales (biodiversidad), la preservación en general, el desarrollo que no dañe el medio ambiente, y el reúso o reciclaje de materiales. En pocas palabras, el premio reconoce a personas o grupos que trabajan para proteger la naturaleza.

Texto oficial

Artículo 114 Bis.- Cada categoría del Premio al Mérito Ecológico podrá referirse a cualquiera de los siguientes temas: I.- Preservación y Calidad del Aire; II.- Preservación y Calidad del Agua; III.- Conservación y Uso del Suelo; IV.- Biodiversidad; V.- Preservación; VI.- Desarrollo Sustentable, y VII.- Reuso, Reutilización y Reciclaje. Artículo adicionado DOF 10-05-2022

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 23) ↗

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