- Ley
- LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
- Artículo
- 114 Bis
Artículo 114 Bis de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 114 Bis dice que cada Premio al Mérito Ecológico se puede otorgar por distintas categorías. Estas categorías son sobre cuidar el aire limpio, el agua, el suelo, la variedad de plantas y animales (biodiversidad), la preservación en general, el desarrollo que no dañe el medio ambiente, y el reúso o reciclaje de materiales. En pocas palabras, el premio reconoce a personas o grupos que trabajan para proteger la naturaleza.
Texto oficial
Artículo 114 Bis.- Cada categoría del Premio al Mérito Ecológico podrá referirse a cualquiera de los siguientes temas: I.- Preservación y Calidad del Aire; II.- Preservación y Calidad del Agua; III.- Conservación y Uso del Suelo; IV.- Biodiversidad; V.- Preservación; VI.- Desarrollo Sustentable, y VII.- Reuso, Reutilización y Reciclaje. Artículo adicionado DOF 10-05-2022
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.