Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 115 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo que decide quién gana el Premio al Mérito Ecológico está formado por nueve personas: el titular de la Semarnat (que lo preside), un representante de cada Cámara del Congreso, uno del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, otro de la Comisión Nacional del Agua, y personas reconocidas de cada categoría del premio. Este premio se entrega cada año, preferentemente el Día Mundial del Medio Ambiente.

Texto oficial

Artículo 115.- Para la entrega del Premio al Mérito Ecológico, el Consejo de Premiación se integrará por nueve miembros integrados por las personas titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá, un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, que sean integrantes de las Comisiones competentes, del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y de la Comisión Nacional del Agua y reconocidos representantes de cada una de las categorías que integran el Premio. El Premio al Mérito Ecológico será entregado de forma anual y preferentemente en la celebración del Día Mundial del Medio Ambiente. Artículo adicionado DOF 15-06-2004. Reformado DOF 10-05-2022 Capítulo XXI Premio Nacional de Seguridad Pública Capítulo adicionado DOF 15-06-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.