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Artículo 126 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Premio Nacional de Cultura Contributiva es un reconocimiento que incluye una medalla y un diploma. También puede tener un premio en dinero o en cosas que no sean dinero, pero la cantidad la decide el Consejo de Premiación. Este premio se entrega cada año, y lo dan el Presidente de la República y el jefe de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. No se mencionan otros requisitos o condiciones en este artículo.

Texto oficial

Artículo 126.- El Premio Nacional de Cultura Contributiva consistirá en medalla, diploma y podrá adicionarse con una entrega en numerario o especie cuyo monto determinará el Consejo de Premiación. Será entregado anualmente por el Presidente de la República y el Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Artículo adicionado DOF 27-01-2015

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.