Artículo 126 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Premio Nacional de Cultura Contributiva es un reconocimiento que incluye una medalla y un diploma. También puede tener un premio en dinero o en cosas que no sean dinero, pero la cantidad la decide el Consejo de Premiación. Este premio se entrega cada año, y lo dan el Presidente de la República y el jefe de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. No se mencionan otros requisitos o condiciones en este artículo.
Texto oficial
Artículo 126.- El Premio Nacional de Cultura Contributiva consistirá en medalla, diploma y podrá adicionarse con una entrega en numerario o especie cuyo monto determinará el Consejo de Premiación. Será entregado anualmente por el Presidente de la República y el Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Artículo adicionado DOF 27-01-2015
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