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Artículo 127 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El premio se gestiona ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (una oficina que defiende tus derechos como contribuyente). Esta dependencia, usando su libertad para decidir, va a crear las reglas para formar un jurado que elige al ganador. Ese jurado estará compuesto por personas honestas y con prestigio en lo moral, académico o intelectual, además de representantes del gobierno, empresas privadas y de la Cámara de Diputados y Senadores.

Texto oficial

Artículo 127.- El Premio se tramitará ante el organismo federal Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en ejercicio de su autonomía, y a través de sus instancias competentes emitirá las reglas para la integración del Consejo de Premiación que se constituirá por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representantes de los sectores público y privado, así como un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. Artículo adicionado DOF 27-01-2015 CAPÍTULO XXIV Disposiciones Generales Capítulo adicionado DOF 30-06-2006. Recorrido (antes Capítulo XXIII) DOF 27-01-2015

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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