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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
128

Artículo 128 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se entregue un premio o recompensa de los que habla esta ley, el dinero para pagarlo saldrá del presupuesto de la dependencia de gobierno donde se tramite ese premio. Si esa dependencia no tiene dinero suficiente o asignado para eso, entonces el gasto se cubrirá con el presupuesto de la Presidencia de la República. En el caso especial de las recompensas del capítulo XVI, solo se podrán pagar con el presupuesto de la oficina o institución donde trabaje la persona que recibe el premio.

Texto oficial

Artículo 128.- Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta Ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 26 de 54 capítulo XVI únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo al que pertenezca el beneficiario. Artículo adicionado DOF 30-06-2006. Recorrido (antes Artículo 124) DOF 27-01-2015

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 25) ↗

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