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Artículo 129 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si ganas un premio, te dan un bono extra en dinero o en cosas, o recibes una recompensa, no te van a cobrar impuestos por eso ni te lo van a descontar. Eso sí, aplica solo si cumples con lo que dicen las leyes de impuestos. En corto, lo que recibes de más es libre de cargos fiscales.

Texto oficial

Artículo 129.- Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción, en los términos de las leyes fiscales aplicables. Artículo adicionado DOF 30-06-2006. Reformado y recorrido (antes Artículo 125) DOF 27-01-2015

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.