Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPERC/130
Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
130

Artículo 130 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 130 dice que, si la ley no dice otra cosa, los jurados (las personas que deciden quién gana un premio) pueden decidir que el premio se reparta entre dos o más participantes que tengan el mismo nivel de mérito. También pueden dar el premio completo a cada uno de ellos si así lo consideran justo. Esto aplica solo cuando no haya una regla específica en la ley que impida ese reparto.

Texto oficial

Artículo 130.- Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas. Artículo adicionado DOF 30-06-2006. Recorrido (antes Artículo 126) DOF 27-01-2015

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 130 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, explicado | Precedente Legal