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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el presidente de México decide dar un premio o reconocimiento, tiene que publicar su decisión en el periódico oficial del gobierno, que se llama "Diario Oficial de la Federación". Ahí debe decir en qué lugar y en qué fecha se va a entregar ese premio. Esto aplica, por ejemplo, para una condecoración llamada "Miguel Hidalgo", que es un reconocimiento especial. Así queda todo por escrito y cualquier persona puede enterarse.

Texto oficial

Artículo 33.- Los acuerdos del Presidente de la República sobre otorgamiento de premios, se publicarán en el "Diario Oficial" de la Federación. Dichos acuerdos fijarán lugar y fecha para la entrega de premios. CAPITULO V Condecoración "Miguel Hidalgo"

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 6) ↗

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