Artículo 32 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Jurados trabajarán en los lugares que los Consejos les asignen. Todas sus juntas serán a puerta cerrada, solo entre los miembros del jurado; nadie más puede estar presente. Cuando tengan que votar, lo harán en secreto, sin que nadie vea por quién votan. Esto es para que puedan decidir sin presiones ni influencias de fuera.
Texto oficial
Artículo 32.- Los Jurados funcionarán en los locales que les asignen los Consejos. Las sesiones serán privadas entre sus miembros, quedando prohibida la presencia de cualquier persona ajena. Las votaciones serán secretas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.