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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Jurados trabajarán en los lugares que los Consejos les asignen. Todas sus juntas serán a puerta cerrada, solo entre los miembros del jurado; nadie más puede estar presente. Cuando tengan que votar, lo harán en secreto, sin que nadie vea por quién votan. Esto es para que puedan decidir sin presiones ni influencias de fuera.

Texto oficial

Artículo 32.- Los Jurados funcionarán en los locales que les asignen los Consejos. Las sesiones serán privadas entre sus miembros, quedando prohibida la presencia de cualquier persona ajena. Las votaciones serán secretas.

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 6) ↗

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