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Artículo 31 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 31 dice que debe haber un libro especial, llamado "libro de honor", donde se anoten los nombres de quienes reciben un premio. También se tiene que escribir qué tipo de premio fue, si hubo medalla o presea (que es una insignia o condecoración), la fecha y el lugar donde se entregó. Además, hay que apuntar cualquier cosa importante que haya pasado durante la ceremonia, como discursos o imprevistos.

Texto oficial

Artículo 31.- El libro de honor contendrá un registro de los nombres de las personas a quienes llegue a otorgarse el premio; en su caso, la clase del mismo; especificación de la presea correspondiente; fecha y lugar de entrega, y mención de las incidencias que hubiera habido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.