Artículo 30 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los secretarios de los Consejos y los Jurados deben tener sus libros de actas al día. En esas actas se tiene que anotar el lugar, la fecha y la hora de inicio y final de cada reunión, junto con los nombres de quienes asistieron. También debe escribirse de forma clara y ordenada cómo se desarrolló el evento, qué se habló, las propuestas que se hicieron, los acuerdos que se tomaron y, si hubo votaciones, el resultado de cada una.
Texto oficial
Artículo 30.- Los secretarios de los Consejos y los Jurados llevarán sus correspondientes libros de actas. En éstas se harán constar lugar, fecha, horas de apertura y clausura de cada sesión y nombres de los asistentes, más la narración clara, ordenada y sucinta del desarrollo del acto, de lo tratado, de las diversas resoluciones propuestas, de los acuerdos tomados y del resultado de las votaciones en su caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.