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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los secretarios de los Consejos y los Jurados deben tener sus libros de actas al día. En esas actas se tiene que anotar el lugar, la fecha y la hora de inicio y final de cada reunión, junto con los nombres de quienes asistieron. También debe escribirse de forma clara y ordenada cómo se desarrolló el evento, qué se habló, las propuestas que se hicieron, los acuerdos que se tomaron y, si hubo votaciones, el resultado de cada una.

Texto oficial

Artículo 30.- Los secretarios de los Consejos y los Jurados llevarán sus correspondientes libros de actas. En éstas se harán constar lugar, fecha, horas de apertura y clausura de cada sesión y nombres de los asistentes, más la narración clara, ordenada y sucinta del desarrollo del acto, de lo tratado, de las diversas resoluciones propuestas, de los acuerdos tomados y del resultado de las votaciones en su caso.

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 6) ↗

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