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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 dice que los Consejos tienen la obligación de decirle a todo mundo quiénes son las personas que van a ser jurados. Es decir, deben hacer pública esa lista para que cualquier persona pueda saber quiénes están participando como jurados en un proceso. No se vale mantenerlo en secreto, tiene que ser información accesible para todos.

Texto oficial

Artículo 29.- Los Consejos harán del conocimiento público los nombres de los integrantes de los Jurados.

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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