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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los secretarios son los encargados de anotar todas las candidaturas que se registren. También deben armar todos los expedientes o documentos que hagan falta, siguiendo las órdenes de los Consejos. En pocas palabras, son los que organizan los papeles para que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 28.- Los secretarios llevarán el registro de las candidaturas que se presenten y, de acuerdo con instrucciones de los Consejos, integrarán cuantos expedientes exijan las circunstancias.

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 6) ↗

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