Artículo 28 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los secretarios son los encargados de anotar todas las candidaturas que se registren. También deben armar todos los expedientes o documentos que hagan falta, siguiendo las órdenes de los Consejos. En pocas palabras, son los que organizan los papeles para que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 28.- Los secretarios llevarán el registro de las candidaturas que se presenten y, de acuerdo con instrucciones de los Consejos, integrarán cuantos expedientes exijan las circunstancias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.