- Ley
- LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando propongas a alguien para un puesto, tienes que decir por qué es buena persona para el cargo y presentar las pruebas que creas convenientes. También debes señalar qué tipo de otras pruebas existen y dónde se pueden conseguir, aunque no las lleves en ese momento.
Texto oficial
Artículo 27.- Toda proposición expresará los merecimientos del candidato; se acompañará de las pruebas que se estimen pertinentes y, en todo caso, se indicarán la naturaleza de otras pruebas y lugares en que puedan recabarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.