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Artículo 27 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando propongas a alguien para un puesto, tienes que decir por qué es buena persona para el cargo y presentar las pruebas que creas convenientes. También debes señalar qué tipo de otras pruebas existen y dónde se pueden conseguir, aunque no las lleves en ese momento.

Texto oficial

Artículo 27.- Toda proposición expresará los merecimientos del candidato; se acompañará de las pruebas que se estimen pertinentes y, en todo caso, se indicarán la naturaleza de otras pruebas y lugares en que puedan recabarse.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.