Artículo 26 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se trata de premios donde no se necesita que alguien en especial proponga a los candidatos, cualquier persona puede sugerir nombres libremente. Pero si llegan propuestas de alguien, esas sugerencias se pasan a los Consejos para que ellos decidan si las aceptan como suyas o las rechazan. En otras palabras, tú puedes proponer a quien quieras, pero la decisión final la toman los Consejos.
Texto oficial
Artículo 26.- Se concede la más amplia libertad para proponer candidaturas, cuando se trate de premios cuyo otorgamiento no requiera de proponentes facultados. Sin embargo, si llegaren a recibirse, se turnarán a los Consejos para que las hagan propias o las rechacen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.