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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se trata de premios donde no se necesita que alguien en especial proponga a los candidatos, cualquier persona puede sugerir nombres libremente. Pero si llegan propuestas de alguien, esas sugerencias se pasan a los Consejos para que ellos decidan si las aceptan como suyas o las rechazan. En otras palabras, tú puedes proponer a quien quieras, pero la decisión final la toman los Consejos.

Texto oficial

Artículo 26.- Se concede la más amplia libertad para proponer candidaturas, cuando se trate de premios cuyo otorgamiento no requiera de proponentes facultados. Sin embargo, si llegaren a recibirse, se turnarán a los Consejos para que las hagan propias o las rechacen.

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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