Artículo 25 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los expedientes de los candidatos los arman los secretarios de cada Consejo, siguiendo las indicaciones que les den. Un expediente es el conjunto de todos los documentos, papeles y datos de cada candidatura. El Secretario es la persona encargada de organizar esa información.
Texto oficial
Artículo 25.- Los expedientes de las candidaturas se integrarán atendiendo a las instrucciones de los Consejos, por los Secretarios respectivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.