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Artículo 25 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los expedientes de los candidatos los arman los secretarios de cada Consejo, siguiendo las indicaciones que les den. Un expediente es el conjunto de todos los documentos, papeles y datos de cada candidatura. El Secretario es la persona encargada de organizar esa información.

Texto oficial

Artículo 25.- Los expedientes de las candidaturas se integrarán atendiendo a las instrucciones de los Consejos, por los Secretarios respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.