- Ley
- LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejos (que son como las juntas directivas de ciertas instituciones) deciden cómo y cuándo se hacen las invitaciones públicas, llamadas convocatorias, para participar en procesos que marca esta Ley. Básicamente, ellos son los que ponen las reglas del juego y los tiempos para que tú puedas enterarte y participar. Esto aplica solo en los casos específicos que la Ley ya tiene señalados.
Texto oficial
Artículo 24.- Los Consejos determinarán la forma y términos de las Convocatorias que deban expedirse, en los casos previstos por esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.