Artículo 23 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Jurados, que son las personas encargadas de decidir quién gana un premio o recompensa, no pueden cambiar de opinión una vez que ya dieron su fallo. Esa decisión es solo de ellos y nadie más puede meterse a modificarla. Por más que después quieran corregir o echar para atrás lo que dijeron, ya no pueden hacerlo.
Texto oficial
Artículo 23.- Los Jurados no podrán revocar sus propias resoluciones, que son de su exclusivo arbitrio e incumbencia. LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 6 de 54 CAPITULO IV Procedimiento
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