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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del jurado tienen prohibido platicar con otras personas sobre los casos que ven en su trabajo. Esto significa que no deben contar a nadie, ni siquiera a su familia o amigos, lo que se discute o decide. Es como una regla de secreto profesional para que la información del juicio no se salga del juzgado. Si no cumplen, pueden meterse en problemas legales.

Texto oficial

Artículo 22.- Los miembros de los Jurados están obligados a guardar reserva sobre los asuntos de que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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