- Ley
- LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros del jurado tienen prohibido platicar con otras personas sobre los casos que ven en su trabajo. Esto significa que no deben contar a nadie, ni siquiera a su familia o amigos, lo que se discute o decide. Es como una regla de secreto profesional para que la información del juicio no se salga del juzgado. Si no cumplen, pueden meterse en problemas legales.
Texto oficial
Artículo 22.- Los miembros de los Jurados están obligados a guardar reserva sobre los asuntos de que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.