- Ley
- LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien gana el premio que esta ley creó pero muere antes de recibirlo, el Jurado puede proponer que se lo entreguen de todas formas, aunque sea después de muerto. Eso significa que el premio se daría a sus familiares o a quien corresponda, como un reconocimiento póstumo. El Jurado tiene la libertad de sugerirlo, pero no está obligado a hacerlo.
Texto oficial
Artículo 21.- Los Jurados podrán proponer el otorgamiento póstumo de los premios que instituye esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.