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Artículo 21 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien gana el premio que esta ley creó pero muere antes de recibirlo, el Jurado puede proponer que se lo entreguen de todas formas, aunque sea después de muerto. Eso significa que el premio se daría a sus familiares o a quien corresponda, como un reconocimiento póstumo. El Jurado tiene la libertad de sugerirlo, pero no está obligado a hacerlo.

Texto oficial

Artículo 21.- Los Jurados podrán proponer el otorgamiento póstumo de los premios que instituye esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.