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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien gana el premio que esta ley creó pero muere antes de recibirlo, el Jurado puede proponer que se lo entreguen de todas formas, aunque sea después de muerto. Eso significa que el premio se daría a sus familiares o a quien corresponda, como un reconocimiento póstumo. El Jurado tiene la libertad de sugerirlo, pero no está obligado a hacerlo.

Texto oficial

Artículo 21.- Los Jurados podrán proponer el otorgamiento póstumo de los premios que instituye esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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