Artículo 20 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los Jurados (un grupo de personas encargadas de decidir algo) tienen cuatro tareas principales. Primero, deben seguir las reglas que les ponga el Consejo sobre cada cuándo se reúnen. Segundo, tienen que revisar los documentos de las personas propuestas para un premio y hacer sugerencias al Presidente de la República. Tercero, deben juntar y guardar todos los informes que hagan. Por último, tienen que firmar esos informes para que sean válidos y luego entregarlos al Consejo.
Texto oficial
Artículo 20.- Los Jurados tendrán las siguientes atribuciones: I.- Sujetarse en la periodicidad de sus sesiones a las disposiciones que dicte el Consejo; II.- Dictaminar sobre los expedientes de candidaturas para premiación que le turne el Consejo, formulando las proposiciones que a su juicio deban someterse al Presidente de la República; III.- Compilar los dictámenes que formule; IV.- Autentificar con la firma de sus integrantes los dictámenes que emita y turnarlos al Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.