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Artículo 19 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los Consejos de Premiación (el grupo encargado de organizar la entrega de premios) tienen varias tareas: hacer y publicar las invitaciones para que la gente participe, recibir las propuestas de candidatos, elegir a los miembros del jurado, llevar un registro especial llamado Libro de Honor, y enviar las decisiones del jurado al Presidente de la República para que las revise. También tienen que darle al presidente del jurado todo lo que necesite (como personal o materiales), decidir las condiciones para dar los premios, pedir información o consejo a expertos o instituciones cuando lo crean necesario, y hacer todo lo demás que se requiera para entregar los premios según la ley.

Texto oficial

Artículo 19.- Los Consejos de Premiación tendrán las siguientes atribuciones: I.- Formular y dar publicidad a las convocatorias; II.- Recibir y registrar candidaturas; III.- Designar a los miembros del Jurado; IV.- Llevar el Libro de Honor; V.- Elevar a consideración del Presidente de la República los dictámenes del Jurado; VI.- Poner a disposición del Presidente del Jurado los recursos humanos y materiales que éste necesite para el cumplimiento de sus funciones; VII.- Fijar las condiciones y términos para el otorgamiento de premios; VIII.- Procurarse información y asesoramiento, cuando estime pertinente, de funcionarios públicos, de instituciones públicas o privadas o de cualesquiera personas; IX.- Las demás necesarias para otorgar los premios que correspondan de acuerdo con esta Ley y disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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