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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir una condecoración, tienes que hacer el trámite en la Secretaría de Gobernación. Ahí hay un grupo de personas que decide, formado por los secretarios de Gobernación, Educación Pública y Cultura, además de un representante de cada Cámara del Congreso (diputados y senadores). Ese grupo se llama Consejo de Premiación y lo encabeza el secretario de Gobernación.

Texto oficial

Artículo 35.- La Condecoración se tramitará en la Secretaría de Gobernación, por conducto de un Consejo de Premiación compuesto por los Secretarios de Gobernación, de Educación Pública y de Cultura, y por un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. El Consejo será presidido por el Secretario de Gobernación. LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 7 de 54 Artículo reformado DOF 17-12-2015

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 6) ↗

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