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Artículo 36 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Condecoración "Miguel Hidalgo" tiene cuatro niveles: Collar, Cruz, Banda y Placa. El Collar se da por actos heroicos muy difíciles de repetir con buena conducta, o por servicios muy importantes para México o la humanidad. La Cruz es para méritos destacados, conducta ejemplar o casos importantes pero que no llegan al nivel del Collar. La Banda se otorga por méritos notables o conducta que debe ser reconocida públicamente. La Placa es para méritos que no son tan importantes como los de los otros niveles.

Texto oficial

Artículo 36.- La Condecoración "Miguel Hidalgo" constará de cuatro grados y las siguientes preseas: I.- Collar: a) Por actos heroicos de difícil repetición, si quien los lleva a cabo ha observado conducta ejemplar; b) Por servicios prestados a la Patria o a la Humanidad, cuando sean de trascendencia extraordinariamente benéfica. II.- Cruz: a) Por méritos eminentes; b) Por conducta destacadamente ejemplar; c) Por los casos previstos en la fracción anterior, cuando no alcancen las características en ella previstas, siempre que tengan suficiente relevancia. III.- Banda a) Por méritos distinguidos; b) Por conducta cuya ejemplaridad convenga hacerla del conocimiento público. IV.- Placa: a) Por méritos que no alcancen la relevancia prevista en las fracciones anteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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