- Ley
- LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Premiación puede sugerirle al Presidente que, además de los premios, también se den cosas como dinero o regalos. La cantidad o el tipo de esos regalos los decide el mismo Consejo.
Texto oficial
Artículo 37.- El Consejo de Premiación podrá proponer al Presidente de la República que los premios de que trata este Capítulo, se acompañen de entregas en numerario o en especie, cuya cuantía o naturaleza determine el propio Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.