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Artículo 37 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo de Premiación puede sugerirle al Presidente que, además de los premios, también se den cosas como dinero o regalos. La cantidad o el tipo de esos regalos los decide el mismo Consejo.

Texto oficial

Artículo 37.- El Consejo de Premiación podrá proponer al Presidente de la República que los premios de que trata este Capítulo, se acompañen de entregas en numerario o en especie, cuya cuantía o naturaleza determine el propio Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.