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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Condecoración "Miguel Hidalgo" se puede otorgar en cualquier momento, sin necesidad de esperar fechas específicas ni concursos. Cualquier persona o empresa puede proponer a alguien para recibirla. Sin embargo, se le dará prioridad a las propuestas que hagan los gobiernos de los estados, los ayuntamientos, las universidades y las organizaciones de servicio social.

Texto oficial

Artículo 38.- El otorgamiento de la Condecoración "Miguel Hidalgo" no está sujeto a periodicidad, ni a convocatoria, ni a límite de beneficiarios. Podrá promoverse en cualquier tiempo y por cualquier persona física o moral; pero merecerán preferente atención las promociones de los Gobiernos de las Entidades Federativas, de los Ayuntamientos, de las Universidades y Centros de Enseñanza Superior y de las Instituciones y Asociaciones de Servicio Social.

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 7) ↗

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