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Artículo 45 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los premios se otorgan a maestros, investigadores o divulgadores que, con sus trabajos o enseñanzas, hayan ayudado a mejorar la ciencia, la tecnología o la innovación. O sea, si creaste algo nuevo, diste clases o compartiste conocimientos que impulsaron el avance en esas áreas, puedes ser candidato. No importa si eres científico, profesor o alguien que difunde información; lo que cuenta es que tu labor haya aportado al progreso. La ley fue ajustada en 2012 y 2015 para actualizar estos términos.

Texto oficial

Artículo 45. Merecerán estos premios quienes, por sus producciones o trabajos docentes de investigación o de divulgación, hayan contribuido al progreso de la ciencia, de la tecnología y de la innovación. Artículo reformado DOF 10-01-2012, 17-12-2015

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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