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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El premio se gestiona en la Secretaría de Educación Pública, y el secretario o secretaria de esa dependencia es quien encabeza el Consejo de Premiación. Este consejo está formado por los rectores de la UNAM y de la UAM, los directores del IPN y del Conacyt, representantes de la ANUIES y del Colegio Nacional, y los presidentes de las comisiones de Ciencia y Tecnología del Senado y de la Cámara de Diputados. En pocas palabras, son los jefes de las principales instituciones educativas y científicas del país, junto con algunos legisladores, los que deciden sobre el premio. Fue actualizado en 1983, 2015 y 2022.

Texto oficial

Artículo 46.- El premio se tramitará en la Secretaría de Educación Pública, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación. Este se integrará, además, con el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, el de la Universidad Autónoma Metropolitana, los Directores Generales del Instituto Politécnico Nacional y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y por sendos representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior y del Colegio Nacional y por los presidentes de las comisiones de Ciencia y Tecnología de las Cámaras del Congreso de la Unión. Artículo reformado DOF 27-12-1983, 17-12-2015, 10-05-2022

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 9) ↗

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