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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 47 dice que los premios incluyen una medalla (llamada "venera"), un reconocimiento especial ("mención honorífica") y además un pago en efectivo de 100 mil pesos. Hasta tres personas pueden ganar el premio en la misma categoría; si hay más de un ganador, el dinero se reparte, y cada uno recibe 50 mil pesos. Si resultan más de tres ganadores, los que sobren de ese número tendrán que esperar hasta el año siguiente para recibir su premio.

Texto oficial

Artículo 47.- Los premios consistirán en venera y mención honorífica y se acompañarán de una entrega en numerario por 100 mil pesos. Podrán concurrir hasta tres personas para el premio del mismo campo, y cuando haya concurrencia, la entrega en numerario será por 50 mil pesos para cada concurrente. Si llegare a haber más de tres concurrentes, los excedentes de este número serán premiados hasta el siguiente año.

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 9) ↗

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